En cuanto a la definición del aspecto verbal no hay opinión unánime entre los gramáticos. Suelen llamar aspectos de la acción verbal las distintas maneras de considerarla según un carácter durativo (seguir), puntual o instantáneo (disparar), reiterativo (machacar), incoativo (envejecer), etc. Pero estos aspectos son inherentes al significado del verbo, y por eso la determinación citada es léxica y no gramatical. Sirve de base a la clasificación de los verbos según el modo de acción. El aspecto gramatical, en cambio, afectaría a las modalidades que una misma idea verbal pudiera adquirir en la conjugación verbal.
No existe en español una expresión morfológica de la categoría del aspecto verbal. El problema del aspecto está ligado con los siguientes momentos:
Hemos visto al analizar el empleo de los tiempos verbales que el carácter simple o compuesto de los tiempos tiene indudable relación con el aspecto, aunque no existe el paralelismo radical. Las formas simples son, a excepción del pretérito indefinido, imperfectivas, y a la inversa, las compuestas son perfectivas. El imperfecto es un tiempo radicalmente imperfectivo: nos ofrece el proceso en curso, con independencia de toda idea de principio y fin. El carácter temporal del presentebtambién es imperfectivo con la diferencia de ser menos independiente. El aspecto perfectivo tampoco se nos ofrece bajo un mismo concepto. Así, pues el indefinido nos presenta la acción o proceso como un hecho considerado en un punto, desde su principio a su fin, pero no se extiende más allá del fin, pues al hablante no le interesan las consecuencias ni el resultado. El pretérito perfecto, en cambio, pone de relieve el resultado de la acción. J.Roca Pons determina el aspecto del indefinido como puntual agrupándolo con el futuro.
Interferencias con el modo de acción verbal
El modo de acción, o aspecto léxico del verbo, se correlaciona con el aspecto gramatical de los tiempos verbales. Si el aspecto léxico del verbo y el gramatical del tiempo coinciden, no hay ninguna contradicción. Por ejemplo, los verbos de carácter imperfectivo pueden emplearse en los tiempos imperfectos sin restricción alguna, así como los verbos perfectivos en los tiempos perfectos. Pero si tenemos un verbo perfectivo no existe la posibilidad de presentar la acción en su desarrollo, pues el valor aspectual del verbo entra en conflicto con el carácter aspectual del tiempo. La acción se hace iterativa (disparaba, golpeaba, saltaba) o ingresiva (me moría, salía ya). Este último caso se denomina también imperfecto de conato, pues se trata de acciones que estaban a punto de realizarse.
En cambio, puede ocurrir que cierto verbo imperfectivo de duración prolongada e indefinida se emplean en algún tiempo perfectivo, implícitamente tal acción puede tener su prolongación: Lo supe ayer (y sigo sabiendolo).
La solución del problema del aspecto en la conjugación española no está en una distinción radical entre los tiempos perfectos e imperfectos. Mucha mayor importancia tienen los caracteres aspectuales de las perífrasis verbales con las formas no personales del verbo.